< Código Financiero

Código Financiero Artículo 93 N Estado de Tlaxcala


Código Financiero Tlaxcala
Artículo 93 N.

Tratándose de embarcaciones, velero, esquís acuáticos motorizados, motocicletas acuáticas y tablas de oleaje con motor, usados, el impuesto será el que resulte de aplicar el procedimiento siguiente:

a)El valor total del vehículo de que se trate se multiplicará por el factor de depreciación de acuerdo al año modelo, de conformidad con la siguiente:

TABLA

Años de antigüedadFactor de depreciació n

10.9250

20.8500

30.7875

40.7250

50.6625

60.6000

70.5500

80.5000

90.4500

100.4000

110.3500

120.3000

130.2625

140.2250

150.1875

160.1500

170.1125

180.0750

19 y siguientes0.0375

b)La cantidad obtenida conforme al inciso anterior, se actualizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 H de este Código; al resultado se le aplicará la tarifa establecida en el artículo 93 L de este Código.

Para los efectos de la depreciación y actualización a que se refiere éste artículo, los años de antigüedad se calcularán con base en el número de años transcurridos a partir del año modelo al que corresponda al vehículo.



Estado de Tlaxcala Artículo 93 N Código Financiero
Artículo 1 ...93 L 93 M 93 N 93 Ñ1 93 O ...536
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse